La Ley No. 989/1961

22 feb


Una abogada y una estudiante de derecho, ambas cubana residentes en Italia, solicitan les envíen la Ley No. 989/1961. Una disposición legal que impone a los cubanos el abandono definitivo de su tierra natal, la confiscación de bienes como medio para nacionalizar y el permiso de entrada y salida.

Esta Ley faculta al Ministerio del Interior a otorgar y dictar las resoluciones pertinentes en cuanto a los permisos de entrada y salida de las personas que decidan viajar al extranjero.

Establece la imposición del abandono definitivo, que se producía con el no regreso dentro del término por el cual ha sido autorizada la salida. Igualmente dispone, la nacionalización, por medio de la confiscación a favor del Estado cubano, de todos los bienes muebles, inmuebles o de cualquier otra clase, derechos, acciones y valores de cualquier tipo, de los futuros emigrantes.

Esta ley, se adoptó principalmente por cuestiones políticas, aunque hay un triste intento de mostrarlo como un interés social. Supuestamente los bienes serian confiscados para ser puestos a disposición del pueblo, lo que justificaba la regulación de la salida y regreso al territorio nacional, así como el destino de los bienes abandonados.

En esa época hubo un cambio en el poder político, y los que no estaban de acuerdo emigraron. El hecho, a pesar de ser una decisión personal e individual, se consideró como una afrenta a la patria y para la dirigencia histórica cubana, la patria era, y aun sigue siendo, su Revolución.

Actualmente se mantiene vigente en el sistema legal, aunque el carácter de la emigración varió sustancialmente. No obstante, el fundamento jurídico, continúa siendo el mismo: restringir el derecho de entrada y salida de Cuba, y confiscar los bienes de las personas que deciden emigrar. Afectando otros derechos reconocidos internacionalmente como el derecho de propiedad.

En los círculos internos en Cuba, se decía que como parte de las nuevas medidas de reformas emprendidas por el gobierno cubano, se derogarían la Ley No. 989/61. El pasado 10 de noviembre entro en vigor la normativa que permite a los futuros emigrantes disponer de sus bienes, principalmente viviendas y automóviles, antes de salir definitivamente de la isla.

Sin embargo la ley 989/61 continua vigente, al igual que la confiscación por salida del país. Se derogó únicamente la normativa que la complementaba y permitía su aplicación.

El Instituto Nacional de la Vivienda, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior, por medio de la Resolución Conjunta No. 1/2011, derogaron la resolución que emitieron el 22 de agosto de 1995, que hacía efectiva la aplicación de la Ley 989/1961 y tenía como objetivo impedir que los emigrantes cubanos evitaran la confiscación y dispusieran de sus bienes antes de salir del país.

¿Por qué dejarían vigente una ley que ha perdió todo sentido, si con la nueva modificaciones el Estado confiscará la vivienda de residencia de los propietarios, que no hayan dispuestos de ella, antes de emigrar?

¿Será porque impone a los cubanos el permiso de entrada y salida? Eso tampoco tiene sentido. La actual Ley de Migración y su Reglamento, imponen y regulan la forma de obtener estos permisos. Tal vez sea algo simbólico o un motivo más para no confiar.

Referencias

Consejo de Estado. (2 de noviembre de 2011). Decreto Ley No. 288 de 28 de octubre de 2011 “Modificativo de la Ley No. 65 de 23 de diciembre de 1988, Ley General de la Vivienda”. Gaceta Oficial de la República(35), Extraordinaria, 359. Cuba.

Consejo de Ministro. (5 de diciembre de 1961). Ley No 989. Gaceta Oficial de la República de Cuba del 6 de diciembre 1961 . Cuba .

Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Instituto Nacional de la Vivienda. (2 de noviembre de 2011). Resolucion Conjunta No. 1 de 31 de octubre de 2011. Gaceta Oficial de la Reública de Cuba(35), Extraordinaria, 364. Cuba.

¿Puedo dejar de ser ciudadano Cubano y entrar con su pasaporte extranjero?

20 feb

¿Por qué no puedo entrar a Cuba?

Soy un médico, vivo en Venezuela, casado con una Dra. Venezolana, llevo 4 años acá, y mi inquietud es la misma que la de otra persona que le escribió! Saber cómo, y cuando es que puedo legalmente entrar a cuba, nuevamente. Ahora hay rumores de que las políticas de migración pueden cambiar, ojala y sea así. Digo así por el bien de todos. Gracias y me agradaría contar con su respuesta y apoyo.

Me gradué de Biología en el año 2003 y vivo en Chile desde el 2004 donde me hice doctora en Ciencias. Ahora soy profesora de la Universidad de Talca, a 300 km al sur de Santiago. A mí me gustaría saber si existe alguna legislación acerca de por qué no podemos entrar los médicos y algunos profesionales (como yo) a Cuba. Llevo 8 años en Chile y me han negado la entrada 5 veces. Mi madre fue a Inmigración en Cuba y no le dieron una respuesta clara y concisa de por qué no me dejan entrar. Te solicito cualquier información al respecto.

Un isleño que vive hace 15 años en España le gustaría saber si existe una Ley, un Decreto que prohíba la entrada de los Médicos cubanos en el exterior. “Siempre que pido el famoso Permiso de Entrada, me lo deniegan”, argumenta. También pregunta si existe algún procedimiento para dejar legalmente de ser ciudadano Cubano y entrar con su pasaporte Español.

Cubalex:

La libertad de decisión del Ministerio del Interior como Organismos de la Administración Central del Estado cubano, le permite en la práctica impedir el ejercicio de este derecho a ciudadanos cuando las autoridades públicas así lo consideren sin necesidad de ampararse en una norma legal.

En el caso de los médicos no existe ningún Decreto o Ley que les impida entrar en su país. Las denegaciones de entrada de los médicos radicados en el extranjero a la isla son producto de conciliaciones internas entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud Pública.

La única forma de que un cubano entre en la isla con un pasaporte extranjero es que acredite documentalmente la pérdida de la ciudadanía cubana, dispuesta por autoridad competente o que hayan salido de Cuba antes del 31 de diciembre de 1970.

Lic. Laritza Diversent

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Pérdida y recuperación de la ciudadanía cubana

30 ene


Existe una norma legal en el ordenamiento jurídico cubano, que regula la perdida y recuperación de la ciudadanía cubana. Mientras el parlamento no legisle sobre el asunto, el Decreto 358 de 1944, Reglamento de ciudadanía. Lamentablemente esta disposición legal está prácticamente en desuso.

Según los postulados de esta norma, respecto al procedimiento para la pérdida y recuperación de este derecho, el Ministerio de Estado, hoy Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), dispone la instrucción de un expediente, cuando tuviere cocimiento de que un ciudadano cubano haya adquirido otra ciudadanía.

En estos casos, el MINREX debió declarar, por medio de resolución, debe decretar la pérdida de la ciudadanía cubana. Decisión que remite al Ministerio de de Justicia, para que este realice la anotación marginal correspondiente, en el asiento de inscripción del Registro Civil.

Lo difícil es acreditar haber perdido la ciudadanía cubana, porque el MINREX, por política gubernamental se abstiene de hacer este tipo de declaración por las razones más arriba apuntadas.

El caso es que el gobierno hace caso omiso a las disposiciones del Decreto 358 de 1944. Viola las prerrogativas fundamentales de los cubanos y simula legitimidad en el acto.

Ni privan a nadie de su derecho de cambiar de ciudadanía, ni tampoco admiten la doble, porque solo reconocen la cubana. Simplemente Interpretan la ley como les viene en gana.

La ciudadanía cubana

26 ene

 

Lic. Laritza Diversent

Según la Constitución de la República de Cuba la ciudadanía cubana se pierde, cuando se adquiere una ciudadanía extranjera. La Constitución de la República aclara que el proceso para la formalización y pérdida de la misma, así como las autoridades facultadas para decidirlo, se regula en la ley.

En 18 años, la Asamblea Nacional no ha legislado sobre la pérdida y recuperación de la ciudadanía cubana. El mandato fue ordenado por la Constitución de la República, después de ser reformada en 1992.

No importa que en derecho, se produzca una inconstitucionalidad por omisión. El órgano legislativo, único con facultad de aprobar, modificar o derogar leyes, no cumple con la obligación de legislar la normativa que permite la aplicación de los postulados constitucionales.

Luego surgen interesantes preguntas:

¿Por qué el parlamento cubano, a pesar de que su inacción afecta un derecho fundamental como el de la ciudadanía, no hace uso de sus facultades?

¿Por qué el gobierno obliga a cubanos ciudadanos de otro Estado, a entrar en el país con el pasaporte que los califica como nacional?

¿Qué interés tiene en retener sus ciudadanías, si según los dictados constitucionales, los perderían manera inmediata?

Lo que diga la constitución no interesa. La decisión está en manos de las autoridades gubernamentales, que en definitiva son, las que deciden que cubanos salen y cuales entran, controlando de manera efectiva la emigración de la isla. Permisos por los que hay que pagar.

En fin, se viola la Ley suprema, pero se ingresa por concepto de trámites migratorios, miles de pesos.

Referencias

Asamblea Nacional. (31 de enero de 2003). Constitucion de la Republica de 24 de febrero de 1976. Gaceta Oficial de la República(3), Extraordinaria, 7. Cuba.

 

 

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