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Corro riesgo que me retengan el pasaporte?

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Saavedra: Hola Laritza, muchas gracias por aceptar aclarar aspectos de la nueva Ley Migratoria. Quisiera hacerle dos preguntas. La primera: yo llevo trabajando fuera de Cuba un año y 6 meses, para venir tuve que pedir la liberación (carta de no objeción) en febrero del 2011 en la Universidad donde trabajaba como profesor, y aún mantengo la residencia en Cuba y he viajado 2 veces en todo este tiempo. Pienso ir en diciembre de este año y regresar el 10 de enero. Corro riesgo que me retengan el pasaporte, para su actualización, basado en que trabaje con la universidad hace más de un año y soy graduado universitario ¿O sea me podrían pedir una nueva carta de liberación que el rector de la universidad se podría demorar hasta 5 años en dármela?

Hola Saavedra:

Respondiendo a su primera pregunta, obligatoriamente debe actualizar su pasaporte y no deberías correr el riesgo de pedir una nueva carta de liberación. Usted ya fue liberado. Las disposiciones respecto a los profesionales que requieren autorización para viajar al exterior por asuntos particulares, son para los que se encuentran trabajando actualmente en la isla, cuyos nombres y datos de identidad permanente estarán en un sistema automatizado, organizado y controlado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a partir de las nuevas regulaciones (Artículo 5 y 6 del Decreto). No obstante recuerde que existen varios artículos que le pueden aplicar y que esa decisión es facultad discrecional del Ministerio del Interior

La segunda pregunta: tengo mi esposa en Cuba y ella también es graduada universitaria y trabaja en una plaza de especialista para ETECSA. Yo deseo traerla conmigo a principios del año próximo (marzo-abril) obviamente con la nueva Ley la podrían retener hasta 5 años para que le den la autorización para viajar. Si iniciamos el procedimiento de pedir la carta de no objeción para viajar antes del 14 de enero (que es cuando entra en vigor la nueva Ley) ¿La pueden retener igual 5 años basados en la nueva Ley o en alguna otra que exista, o le darían la liberación en un plazo razonablemente corto? Nuestra intención es trabajar fuera de Cuba sin perder la residencia en Cuba, o sea viajar al menos cada dos años. Gracias de antemano y perdone la longitud de las preguntas.

Su esposa si corre el riesgo de que la retengan por 5 años si aún se mantiene trabajando. La elaboración del sistema automatizado contienen los nombres y datos de identidad permanente de los profesionales que requieren autorización para viajar al exterior por asuntos particulares y debe estar listo en dos meses contados a partir del pasado 16 de octubre, fecha de publicación de las nuevas regulaciones.


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Porqué ahora en cambio en la política migratoria

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Ernesto Gutiérrez Tamargo: Siempre es bueno tener la opinión de una colega dentro de Cuba. ¿Qué consideras positivo y qué negativo del Decreto-Ley 302/2012? Teniendo en cuenta que regula derechos humanos fundamentales, ¿no crees que habría sido más idóneo o consecuente, legalmente hablando, que se aprobara como una Ley ordinaria en la ANPP, en lugar de hacerlo vía Decreto-Ley por el Consejo de Estado? ¿A qué se debe la premura de aprobarla antes de la Sesión plenaria de la Asamblea Nacional en diciembre? Gracias anticipadas y saludos cordiales. Ernesto Gutiérrez Tamargo.

Hola Ernesto Gutiérrez

¿Qué consideras positivo y qué negativo del Decreto-Ley 302/2012?

Respecto a tu primera pregunta, en mi opinión las nuevas regulaciones tienen de positivo que permite a los cubanos residentes en el exterior, recuperar la residencia cubana. Antes de la ley solo existía la posibilidad de obtener permiso de repatriación (regreso definitivo a Cuba) basado fundamentalmente en razones humanitarias. El permiso se otorgaba  a los que se encuentren clínicamente desahuciados o gravemente enfermos, las víctimas de secuestros, las personas que demuestren tener recursos para  auto sustentarse, mujeres mayores de 60 años, hombres de 65 años y menores de 16 años de edad, siempre que demuestren que cuenta con familiares en Cuba que garanticen sus sustento económico.

Negativo, que no resuelven el problema de la doble ciudadanía, que prohíbe la Constitución. El gobierno de la isla no priva a sus nacionales del cambio de ciudadanía, pero tampoco les permite renunciar a la cubana. En la práctica ignora el hecho de que un cubano residente en el exterior ostente la ciudadanía de otro estado.

Teniendo en cuenta que regula derechos humanos fundamentales, ¿no crees que habría sido más idóneo o consecuente, legalmente hablando, que se aprobara como una Ley ordinaria en la ANPP, en lugar de hacerlo vía Decreto-Ley por el Consejo de Estado?

Ciertamente las expectativas respecto a la reforma migratorias crecían cada vez que se anunciaba la celebración de una sección de la Asamblea Nacional. Sin embargo fueron los órganos presididos por el Jefe de Estado y Gobierno, los Consejos de Estado y de Ministros, quienes sorpresivamente y por decreto pusieron en vigor las reformas.

En buena técnica jurídica lo normal es que una ley sea modificada o derogada por el órgano que la emitió.  Es una de las consecuencias principales y lógicas del principio de jerarquía normativa. En otras palabras no es prudente que un órgano inferior modifique una norma legal emitida por uno superior.  En Cuba somos la excepción a la regla.

Es normal que el Consejo de Estado modifique una ley del parlamento. Lo vimos por ejemplo en las nuevas regulaciones que permitieron la compraventa de inmuebles entre particulares donde el Consejo de Estado modificó la Ley General de la Vivienda, una norma emitida por la Asamblea Nacional. En estas nuevas modificaciones sucede lo mismo, aunque el parlamento cubano no fue el que emitió la Ley 1312 de 20 de septiembre de 1976, que fue sancionada por el Presidente de la República, cargo que no existe en la dentro de la estructura estatal cubana.  El Consejo de Estado modifica o deroga normas emitidas por el parlamento bajo el fundamento de que es un órgano de la Asamblea Nacional, que la representa entre uno y otro periodo de sesiones.

¿A qué se debe la premura de aprobarla antes de la Sesión plenaria de la Asamblea Nacional en diciembre?

La modificación, estratégica y bien pensada, se puso en vigor convenientemente antes de que los cubanos ejercieran su derecho al voto en las elecciones. Una de las promesas hechas por Raúl Castro cuando comenzó su mandato en el 2008, fue eliminar prohibiciones excesivas e innecesarias. También resultó ventajoso modificar su política migratoria, antes de someterse al Examen Periódico Universal (EPU) ante el Consejo de Derechos Humanos, previsto a celebrarse entre el 22 de abril y el 3 de mayo de 2013.

Una de las recomendaciones realizada por el Consejo en el EPU anterior, celebrado en 2009, y que dicho sea de paso no aceptó, fue eliminar las restricciones a la libertad de movimiento de sus ciudadanos. En esa ocasión utilizó similar estrategia, cuando antes de someterse al examen, firmó el 28 de febrero de 2008 los pactos de derechos humanos que aún no ha ratificado, pero en su momento motivó reconocimiento y muchas felicitaciones de la comunidad internacional.

Laritza Diversent

Entrevista publicada en Diario de Cuba


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Política y Migración

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Ricardo E. Trelles: Saludos, Laritza. Se nota que tu actividad profesional se desenvuelve tratando con el sistema legal existente en la Isla, donde las leyes son elaboradas y establecidas por un sistema ilegítimo sin fundamento en la ciudadanía y los jueces son designados y dirigidos en sus decisiones de forma arbitraria por ese mismo sistema. ¿No crees que tus conocimientos podrían ser útiles para ayudar a definir y desarrollar un movimiento político que nos lleve a tener un gobierno, cuerpo legislativo y sistema legal legítimo y respetable en Cuba? ¿Tienes esperanzas de que el actual sistema siga volviéndose un poco más flexible y tolerante, dando más oportunidades de alguna participación a quienes lo critican pero le son respetuosos y no ponen en peligro su hegemonía impuesta? Gracias por tu atención.

Hola Ricardo:

Precisamente eso es lo que hago, poner mis conocimientos a disposición de la sociedad civil cubana, y de cuanta persona lo necesite, y no solo yo, también hay otros abogados jóvenes que intentamos, en principio, detectar cuáles son los problemas del sistema legal que nos colocan en estado de indefensión y buscar las vías para combatirlo, para cuando llegue la democracia a cuba, esos problemas no se vuelvan a repetir, por ejemplo Yaremis Flores, Veizant Boloy y Bárbara Estrabao, que llevamos tiempo trabajando juntos identificando esos problemas y tratando de ayudar tanto a disidentes como a ciudadanos que aparentemente, no tienen motivaciones políticas.

Respecto a tu segunda pregunta, no creo que el sistema se esté volviendo más flexible y tolerante, y mucho menos de participación a los que les critican. La situación que se vive hoy en Cuba está obligando a realizar cambios y aun así, no es suficiente. Mi esperanza está en que los cubanos dejen de autocensurarse y se den cuenta que son dueños de sus destinos y sus vidas, que la educación y salud gratuita no son conquistas de la Revolución, sino una obligación del Estado, que son personas con derechos y que estos se ejercen, y que precisamente en eso se basa la libertad. En mi opinión hoy en Cuba es más fuerte la autocensura que la misma represión. Me explico, la represión física es evidente contra aquellos que se deciden a ejercer sus derechos, pero son más los que no lo ejercen sus derechos, por temor a la represión.

Laritza Diversent

Entrevista publicada en Diario de Cuba


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¿Qué esperan las autoridades?

Caridad Reyes y Misley

Caridad Reyes Roca permutó con Ofelia de la Cruz de Armas en 2008. Tres días después, la vecina de los bajos le reclamó por las filtraciones de las instalaciones sanitarias. El recubrimiento de  paredes y techos se desprendía. Caridad lleva cuatro años intentando deshacer la permuta y regresar a su antigua propiedad.

“Mi abogada se vendió a la contraparte”, asegura. Caridad contrató a la licenciada Yolanda Martiato Sánchez en enero de 2009. En junio, sin su consentimiento, la letrada presentó un escrito de desistimiento que el Tribunal de La Habana aceptó. Se archivaron las actuaciones.  “Supe del engaño cuando me quejé en el Consejo de Estado y me respondió el tribunal”, añade Caridad.

“La denuncié, pero la dirección de Atención a Bufetes Colectivos, del Ministerio de Justicia, dijo que el desistimiento hecho a mis espaldas no me causó perjuicios”, explica. En agosto, Martiato Sánchez había abierto un nuevo proceso para impugnar la permuta. Pero en febrero de 2010 fue sustituida por un colega, licenciado Manuel Guzmán. “Como era de esperar, el tribunal  declaró sin lugar la demanda”, afirma Caridad.

Los jueces estimaron que no hubo vicios del consentimiento ni fraude. Según ellos, el precario estado del inmueble no fue ocultado por la demandada. Ahora, la situación que vive Caridad se debe a su “falta de cuidado” y “actuar negligente”. No obstante, para llegar al fallo, se necesitó un informe de la Oficina del Arquitecto de la Comunidad (OAC) de Arroyo Naranjo.

Fue la misma institución que, en octubre de 2008, expidió un dictamen técnico que según la señora Cruz de Armas cuando contestó la demanda, acreditaba “el buen estado técnico del inmueble”. Hasta la fecha, Caridad Reyes no ha podido obtener copia de dicho documento.

En cambio, y a instancias de la propia Caridad, la OAC emitió un nuevo dictamen en enero de 2009, y resulta que ya la vivienda no cumplía los requisitos de habitabilidad, por lo que no podía considerarse como “vivienda mínima adecuada”. El documento fue firmado por la arquitecta Elena Pérez, Jefa de la institución y vecina contigua de Caridad.

Amiguismo, corrupción

Elena Pérez, jefa de la OAC, tiene amistad con la señora Ofelia de la Cruz de Armas, demandada por Caridad; también, debido al cargo que ocupa, con la abogada Martiatos Sánchez y los funcionarios del Dirección Municipal de la Vivienda de Arroyo Naranjo (DMV). El Tribunal de La Habana, sin embargo, pasó por alto el conflicto de intereses y solicitó a Elena Pérez que designara a dos peritos que certificaran el estado técnico constructivo de la vivienda de Caridad Reyes.

Según el informe, las características estructurales del inmueble variaron por la realización de acciones constructivas, que Caridad nunca realizó. “Ligereza por la que no puede imputarse a un actuar fraudulento de su contraparte”, sentenció el tribunal.

El hecho es que en menos de tres meses, la vivienda varió y perdió los requisitos de habitabilidad. Esto, sin embargo, no sugirió a los jueces que el dictamen emitido por la OAC fue falseado. Nada les hizo sospechar del arquitecto, los funcionarios de la DMV y el notario actuante, tampoco de un posible delito de falsificación de documentos.

Pero Caridad Reyes no desistió. Contrató a otro abogado, y aunque el recurso fue rechazado por el Tribunal Supremo, solicitó a la Dirección Municipal de la Vivienda de Arroyo Naranjo la nulidad de la resolución que autorizó la permuta. El pedido fue denegado y el asunto archivado. Y Caridad Reyes Roca demandó a la institución. La antigua Audiencia de la Habana declaró sin lugar su ruego. Caridad recurrió al Tribunal Supremo y obtuvo la misma respuesta.

La misma OAC, en 2012, emitió otro Dictamen Técnico. El inmueble, constata, mantiene malas condiciones, pero no se especifica si es inhabitable e irreparable. La construcción se devaluó de 4356,15 pesos en moneda nacional (valor que tenía cuando se efectuó la permuta) a 2678,16.

Caridad Reyes presentó escritos de quejas en diferentes instancias del gobierno: Tribunal Provincial y Supremo, Asamblea Nacional, Consejo de Estado, Instituto Nacional de la Vivienda, Ministerio de Justicia, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y la Fiscalía General de la República.

Ninguna investigó a fondo el asunto, ni valoró el riesgo que corren su integridad física y la de su hija, a pesar de que ambas pertenecen a grupos sociales vulnerables. Caridad Reyes Roca, de 65 años, es jubilada, y tiene a su cargo a Misley Lázara Suárez, de 30 y con síndrome de Down.

Sus vidas peligran dadas las condiciones higiénico-sanitarias de la vivienda. Las aguas negras deben ser de evacuadas de forma manual. Duermen en la cocina por los riesgos de derrumbe en el dormitorio. Reyes Roca padece de urosepsis crónica y gastroenteritis. Tiene dificultades para tratarse con antibióticos por la resistencia de bacterias como el estafilococo dorado.

¿Qué esperan las autoridades? ¿Que el techo caiga sobre sus cabezas? ¿Qué será de Misley Lázara si Caridad llegara a faltarle? En eso no pensaron quienes por ambición engañaron a esta anciana madre de una joven discapacitada.

El amiguismo campea en el sistema legal cubano.


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El servicio militar y la religión

 

Lic. Yaremis Flores.

Acorde a la ley cubana, profesar una religión no es justificación, para no pasar el Servicio Militar. Pues específicamente la Circular No 129 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular  indica que “los jóvenes miembros de la Secta Testigo de Jehová que son llamados al servicio Militar Activo y se nieguen a cumplir este deber, estarían frente al ilícito penal previsto en el Código penal vigente”.

La circular también indicó lo siguiente:

1.- La política de sanción a aplicar en estos casos, debe ser en la medida más elevada posible y dentro de los marcos sancionadores (…)

2.- Teniendo en cuenta que no es un elemento de hecho la condición de miembro del acusado de la secta religiosa de referencia, no deberá hacerse alusión en la resolución del referido particular.

3.- En los casos en que se adopte la sanción de Privación de Libertad o su subsidiaria de Trabajo Correccional Con Internamiento, deberá consignarse al margen superior del mandamiento de admisión que se libre, las siglas (TJ), a los efectos de conocimiento por parte de los órganos del Ministerio del Interior encargados de la ejecución de la Sanción, de las condiciones del acusado sancionado.

Según el Pacto de Derechos Civiles y Políticos todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Sin embargo, la distinción establecida en la anterior circular es discriminatoria, y castiga severamente a personas por el mero hecho de su creencia religiosa.


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Nuevo Logo de Cubalex

Hola, este mes venimos con ideas frescas para impulsar el conocimiento de las leyes en Cuba y aumentar la cantidad de amigos que nos siguen. Aquí les ponemos a consideración el nuevo logo de nuestra oficina gracias a una talentosa diseñadora radicada aquí en la isla. Publicaremos  todas las semanas cosas interesantes y poco conocidas en nuestro ordenamiento jurídico. Nos nutrimos con sus comentarios y sugerencias. Hasta pronto,

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